este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 11 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, NIEGA la solicitud realizada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público de autorizar el inicio del trámite o procedimiento para la destrucción de la mercancía incautada en la presente caso, por cuanto debe ordenarse su comiso por sentencia definitiva, en caso de que el conocimiento de la causa le corresponda a la jurisdicción penal ordinaria, o por decisión administrativa definitivamente firme, cuando en conocimiento de la causa le corresponda a la Administración Aduanera y Tributaria, conforme lo establece el artículo 5 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando. ASI SE DECIDE. Firme la presente decisión, devuélvase la presente solicitud a la Fiscalía Séptima del Ministerio Públic.....