administrando justicia en Nombre de la 0República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: ÚNICO: Se acumulan las causas correspondientes al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), es decir, las causas signadas con los Números E1-552 y E1-552 y E1-557 a la causa E1-531, de acuerdo a lo previsto en el artículo 73 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, en armonía con el artíc ulo 537 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y actualiza el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL de las sanciones impuestas en los términos del auto que antecede.
Con relación al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), se ratifica la medida de LIBERTAD ASISTIDA, en los mismos términos es tablecidos en el auto de fe4cha 01 de octubre de 2007, durante dieciocho (18) meses y veintisiete (27) días, por lo tanto terminará de cumplir la medida el día 05 de julio de 2008.
Con relación al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) se acuerda el .....