En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela la Constitución y sus leyes, de conformidad con el artículo 936 Ejusdem, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JOSÉ RAFAEL RONDÓN MONSALVE, a sus padres ciudadanos RONDÓN VIVAS JESÚS MARIA y MONSALVE DE RONDÓN MARIA AURORA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nº 658.948 y 653.555, de este domicilio y hábiles, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.---------------------------------------------------------------
Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que .....