Primero: INADMISIBLE LA MEDIDA CAUTELAR, interpuesta por la abogada MARILYN PLAZA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.174.595, e inscrita en el IPSA bajo los Nos. 109.359, actuando en nombre y representación del INSTITUTO AUTONOMO HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LOS ANDES, contra la Providencia Administrativa N° 00019-2011, emitida en fecha 18 de enero de 2011, de la Inspectoría del Trabajo, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social. Segundo: IMPROCEDENTE la suspensión de efectos solicitada por la abogada MARILYN PLAZA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.174.595, e inscrita en el IPSA bajo los Nos. 109.359, actuando en nombre y representación del INSTITUTO AUTONOMO HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LOS ANDES, contra la Providencia Administrativa N° 00019-2011, emitida en fecha 18 de enero de 2011, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Estado Mérida, adscrita al Ministerio de.....