Por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NO OYE LA APELACIÓN intentada por la ciudadana abogada MARLY ALTUVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.267.045, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.347, en su carácter de apoderada judicial del Ciudadano CARLOS EDUARDO SIERRA MANRIQUE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.668.054, parte demandada, en el presente juicio, por no llenar los requisitos exigidos en el artículo 891 de la Norma Civil Adjetiva, en concordancia con la Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil nueve (2009) y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha dos (2) de abril de dos mil nueve (2009), referida a las nuevas co.....