PRIMERO: Sin Lugar la solicitud de Recusación interpuesta por el profesional del derecho Freddy Mora, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada en el asunto principal signado con el N° LP21-L-2012-000146, en contra de la ciudadana Juez Titular del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abg. Dubrawska Pellegrini, y en consecuencia, una vez que quede firme la presente decisión, se ordena la remisión del expediente al Tribunal de origen.
SEGUNDO: Se impone a la parte recusante una multa de diez unidades tributarias (10 U.T), de conformidad con el artículo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por la declaratoria anterior, considerando que la recusación interpuesta no es temeraria, los cuales deberán pagarse por ante cualquier Oficina Receptora de Fondos Nacionales para su ingreso en la Tesorería Nacional.
TERCERO: No se condena a costas por la naturaleza del presente fallo.