CAPITULO CUARTO.
DECISION.
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DÁVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Declara Sin Lugar la demanda de Resolución, por incumplimiento, del Contrato de Venta con Reserva de Dominio, al comprador deudor cedido, ciudadano MARCO ANTONIO BASTO. SEGUNDO: Se homologa la transacción efectuada en la presente causa y se le imparte efecto de cosa juzgada. TERCERO: Se ordena entregar original de la constancia de cancelación y liberación de la reserva de dominio a la parte demandada---------------------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA. ---------------------------
DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA, en la Sala del Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Once (11) de Octubre del año dos mil Trece (2.....