L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente- declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: AURA ROSA CAMPOS DE ALVARADO y WILLIAM ANTONIO ALVARADO NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V.-10.090.982 y V- 6.178.796 de este domicilio y hábiles, según matrimonio protocolizado por ante el Municipio Plaza, del estado Miranda, inserta bajo el Nº172, en los libros de registro de matrimonios de fecha 26 de Agosto de 1.988.-
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que procrearon hijos, y estos son mayores de edad, este Tribunal no dicta providencia al respecto.-
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.-
Una vez que.....