ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 937 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DECLARA TITULO SUPLETORIO AD-PERPETUAM MEMORIA, para asegurarle a la ciudadana GLADYS ORFELINA SALAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-6.615.855, domiciliada en la Capellania, Aldea la Villa del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida y hábil, la Posesión legítima sobre el derecho de agua de consumo del acueducto de la Aldea de Bodoque