DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNALPRIMERODE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: Admite la acusación penal presentada por Representación de la Fiscalía del Ministerio Público en su oportunidad en contra del ciudadano EDICXON JOSE RODRIGUEZ GUILLEN, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte del Artículo 42 y en el Articulo 41 Eiusdem, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana FABIOLA CHIQUINQUIRA BARBOZA CASTEJON.
SEGUNDO: En cuanto a la admisión de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público el Tribunal las admite en su totalidad, por ser licitas necesari.....