CAPÍTULO V
DE LA DISPOSITIVA
En atención y consideración a las razones supra explanadas, es por lo que este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede a expresar el dispositivo del fallo en los términos siguientes:
PRIMERO: SIN LUGAR LA DEMANDA de Desalojo basada en el numeral 4 del artículo 91 de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamiento de Vivienda, incoada por los ciudadanos PASQUA FIORE DE PIETRANTONIO Y PIETRANTONIO FIORA MICHELE, italianos mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E.- 646.117 Y E.- 667.973, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida, representados por sus Apoderados Judiciales YOLANDA MARGARITA RINCÓN SANCHEZ Y ORLANDO RINCÓN SANCHEZ, titulares de las cédulas de Identidad números V.- 5.200.94.....