En orden a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en acatamiento a la norma establecida en el último aparte del artículo 291 del Código de Procedimiento Civil, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Se declara la EXTINCIÓN DE LA APELACIÓN formulada en fecha 14 de enero de 201, por la ciudadana CARMEN HAYDEE MÉNDEZ, debidamente asistida por el profesional del derecho CARLOS ENRIQUE MOLINA GUERRERO, en su carácter de parte actora, contra la sentencia interlocutoria de fecha 08 de enero de 2013 (fs. 95 al 102), mediante la cual, el Juzgado a quo negó la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar, solicitada por la parte actora, en el juicio seguido por la recurrente contra la Sociedad Mercantil ACQUA7 C.A, por cumplimiento de contrato .....