Tribunal de conformidad con lo previsto en el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en armonía con los artículos 8, 366 y 369 Ejusdem, fija provisionalmente por concepto de 0bligación Alimentaria, en beneficio de las Niñas (Nombres Omitidos) la cantidad equivalente de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) mensuales, que debe consignar el Obligado en este Tribunal durante los primeros cinco (05) días de cada mes, por pensiones adelantadas a partir de la presente fecha.-