Siendo las nueve y treinta minutos de la mañana, habiendo salido el Tribunal de su sede a las nueve de la mañana, se trasladó y constituyó previa solicitud de la parte actora en un inmueble consistente en un local Comercial, signado con el N° 11-25, de la nomenclatura Municipal Vigente, ubicada en la avenida 2 Lora, jurisdicción de la Parroquia Milla, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, a objeto de dar cumplimiento a la práctica de la medida de secuestro conferida por el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y visto el contenido a que se contrae la comisión y el pedimento hecho por los abogada actora. De conformidad con el artículo 599, ordinal 7mo, del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal deposito el inmueble secuestrado, en la persona de su propietario Ciudadano: José Ricardo Márquez, quien lo recibió totalmente desocupado de personas y objetos. La Juez Provisorio (fdo).....