siendo las nueve y quince minutos de la mañana, habiendo salido el Tribunal de su sede a las nueve de la mañana, se trasladó y constituyó previa solicitud de la parte actora, en un inmueble, constituido en una casa para habitación, ubicada en la avenida las Américas, sector San Juan Bautista, al lado de Cagui Café jurisdicción del Municipio el Llano del Estado Mérida, con el fin de dar cumplimento a la practica de la medida de embargo ejecutivo a que se contrae el presente Mandamiento de ejecución. CONCLUSIÓN esta comisión se remite totalmente resuelta. Se deja constancia que por esta actuación no se recaudo arancel judicial ni emolumento alguno dada la gratuidad de la justicia. Terminó se leyó y estando conformes firman regresando el Tribunal a su sede siendo las 10:25 am. La Juez Provisorio Abg. Iria Bracho de Suárez firma ilegible. La Secretaria (fdo) Hélides Lacruz Bonilla, firma ilegible. Esta estampado en tinta el sello de este Tribunal.-