ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Por cuanto en esta Audiencia el acusado NERIO DE JESÚS DÁVILA QUINTERO, se acoge a una de las Medidas Alternativas a la prosecución del proceso, específicamente la prevista en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la Suspensión Condicional del Proceso, con respecto al DELITO DE DAÑOS CONTRA BIENES DE USO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 473 numeral 3 del Código Penal en perjuicio del Hospital I "Tulio Febrés Cordero", de La Azulita, Estado Mérida, y previo a escuchar la opinión favorable manifestada a viva voz en esta audiencia, tanto por la victima, representada por la Directora de dicha institución, como por la Fiscal del Ministerio Público, Abg. Soely Bencomo Becerra; es así como este Tribunal, de conformidad con los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico P.....