II
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCION y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa seguida por los ciudadanos MONICA ELENA GTARCÍA CJIAO, DAVID GARCÍA CAJIAO, MARÍA AMPARO GARCÍA CAJIAO Y DANIEL CESAR GARCÍA CAJIAO, venezolanos, solteros, de profesión médico, comerciante, Arquitecto, Abogado, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro.s 8.001.430, 8.027.679, 8.041.441 y 10.712.564, asistidos por el Abogado Gonzalo Guerrero Valero, titular de la cédula de identidad Nro. 3.004.743, Inpreabogado Nro. 64.929 con domicilio procesal constituido en la Avenida 16, Edificio Rima, Piso 02, Oficina 07 El Vigía Estado Mérida y civilmente hábil.
Con fundamento en lo previsto por el artículo 283 del Código.....