Este Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Vista la admisión de los hechos, realizada por el acusado de autos Adrian Jakou Gudiño Boscan, debidamente identificado, éste Juzgador admite la misma en virtud que los acusados lo hicieron en forma libre, voluntaria, a viva voz y sin coacción; encontrándose ajustada a derecho, por haberse realizado bajo las garantía del derecho a la defensa y el debido proceso, previstos en el artículo 49 de la Constitución de la República, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Adjetivo Penal, CONDENA al acusado ciudadano: Adrian Jakou Gudiño Boscan, antes identificado, a cumplir la pena de tres (03) años de prisión, por la comisión de los delitos de: Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en los artículos 277 del Código Penal vigente, en concordan.....