Este Tribunal en cumplimiento de la Comisión conferida, por el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se trasladó y constituyó en el sitio indiciado por la parte actora. CONCLUSIÓN: Este Tribunal visto el convenimiento de pago efectuado entre las partes acuerda abstenerse de practicar la medida de Embargo Preventivo, acordó devolver la Comisión al Tribunal de la causa para su respectiva homologación, dejando copia fotostática certificada de todas las actuaciones para el archivo del Tribunal. Se dejo constancia que se respetaron los derechos y garantías Constitucionales y por estas actuaciones no se recaudó arancel judicial alguno dada la gratuidad de la justicia.