En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO intentada por los Ciudadanos: ELADIA DEL CARMEN AVENDAÑO PÉREZ y OSWALDO ANDRÉS MÁRQUEZ VELAZCO, venezolanos, mayores de edad, casados, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 13.159.206 y V- 10.714.606 respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, asistidos por la abogada en ejercicio ZENAIDA ZAMORA GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V ¿ 8.019.583, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 111.951, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil. En consecuencia se declara disuelto el VÍNCULO MATRIMONIAL que fuera celebrado por a.....