El Tribunal homologó el convenimiento suscrito por ante este Tribunal por los ciudadanos: ARNOLDO DE JESUS PEÑA RIVERA y LEIDA COROMOTO LOBO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, casados, él comerciante y ella de oficios del hogar, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-12.220.604 y V-10.037.660 respectivamente, domiciliados él en el Sector El Estadium y ella en la avenida Bolívar, entre calle Salón y Camejo ambos de esta población de Timotes Municipio Miranda del Estado Mérida y hábiles, quienes conciliaron en reglamentar la Obligación de Manutención a favor de sus hijos, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-