L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente- declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: ELÍAS JOSE RODRIGUEZ GOMEZ y RAIZA COROMOTO CRESPO DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V.- 3.626.346 Y 4.117.675, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles, según matrimonio protocolizado por ante el Juzgado de la Parroquia Macuto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, bajo el Nº 16, en los libros de matrimonios llevados por ese Juzgado en fecha 01 de Junio de 1.976.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que procrearo.....