este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: LA PARALIZACIÓN DE LA OBRA NUEVA que se ejecuta en la Urbanización la Pedregosa Media, Calle Principal con Calle Avignon, Parroquia Lasso de la Vega, Municipio Libertador, Mérida, Estado Mérida. Para la materialización del decreto, este Tribunal procediendo de conformidad con lo pautado en el artículo 714 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 785 del Código Civil, establece una caución o garantía, en orden al artículo 590 del Código de Procedimiento Civil, equivalente a la cantidad de UN MILLÓN TRECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.300.000,00), que constituye el doble de la cantidad estimada en la demanda, más un treinta por ciento (30%), con la finalidad de asegurar el resarcimiento del daño que pudiera producirle al querellado por tal .....