Este tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la Sentencia con carácter vinculante de la Interpretación Constitucionalizante del mencionado Articulo, realizada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha dos (2) de Junio del año 2015, Expediente N° 12-1163; la solicitud formulada por los ciudadanos ELYIBERTH JOSE BARRUETA ANDRADE y YENNY JOSEFINA RUBIO LACRUZ, Cónyuges, venezolanos, mayores de edad, el primero agricultor y la segunda comerciante, titulares de las cédulas de identidad números V-19.898.600 y V-12.540.416, domiciliados el primero en el sector Mesa Cerrada casa s/n. y la segunda en el Sector Chijos casa s/n. Ambos de esta población de Timotes Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, en consecuencia se declara disuelto e.....