En consecuencia, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 267, Ordinal segundo del Código de Procedimiento Civil, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VERNEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. Se ordena la notificación de la parte actora y una vez conste en autos su notificación comenzará a correr el lapso para interponer los recursos a que haya lugar.
Notifíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.----------------
FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, once de Noviembre de Dos Mil veintiuno.-
LA JUEZ TEMPORAL:
DRA. SUSANA E. PARRA C.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL:
ABG. JOSE LUIS MARQUEZ.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley, siendo las Dos d.....