"...ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO requerida por el ciudadano ALONSO PEREZ DEZZEO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-9.472.645, domiciliado en el Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábil, debidamente asistido por la profesional del derecho YRAIMA PEÑA ALBARRAN venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-15.175.902 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 121.784, en el sentido de que en lo sucesivo, en el acta rectificada deberá leerse FILOMENA DEZEO, como nombre y apellido de la progenitora del solicitante. Y ASI SE DECIDE.----------------------------
SEGUNDO: SE ORDENA a la Unida.....