El Tribunal dictó sentencia interlocutoria con fuerza definitiva declarando: PRIMERO: Consumada la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia en la presente solicitud, suscrita por el ciudadano ANGEL TREJO AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V.-8.032.275, domiciliado en Lagunillas del estado Bolivariano de Mérida, asistido por el abogado LUIS RAÚL ALARCÓN MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.241.525, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 179.493, con domicilio en Lagunillas del estado Bolivariano de Mérida, por SOLICITUD DE MEDIDA INNOMINADA DE PROTECCIÓN A LA A LA FAUNA DOMESTICA LIBRE Y EN CAUTIVERIO. Y así se decide.-
SEGUNDO: Según lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no se hace especial pronunciamiento sobre costas en virtud de la naturaleza de este pronunciamiento.
TERCERO: Se ordena la notificación de la parte.....