Por cuanto del cómputo que antecede se evidencia que se encuentran vencidos los lapsos previstos en los artículos 252 y 298 del Código de Procedimiento Civil, para solicitar alguna aclaratoria o ampliación o ejercer recurso de apelación contra la Sentencia de fecha treinta y uno (31) de Octubre del año dos mil veinticuatro (2.024), dictada por este Tribunal en la presente solicitud, sin que conste en autos que alguno o ambos recursos se hayan interpuesto, por lo que se DECLARA FIRME la referida decisión. En consecuencia, se da por terminado la presente solicitud, y se ordena el archivo del mismo. - SOLICITANTE: CARLOS ALFONSO ALVAREZ ARELLANO y MARIA ANGELICA HIDALGO ROSALES. MOTIVO: PARTICIÒN Y LIQUIDACION AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD. - CÙMPLASE