Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR El DIVORCIO POR DESAFECTO, en concordancia con la Sentencia N° 1070, de fecha 09 de Diciembre de 2016, y N° 136 de fecha treinta (30) de Marzo de 2017, en las cuales se realiza una interpretación de carácter Constitucional del Artículo 185 del Código Civil, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente, entre los ciudadanos: MARIA ELENA QUINTERO BRICEÑO Y ANTONIO JOSE PEREZ GIL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.176.049 y V- 4.023.776, respectivamente, domiciliados la primera en Urbanizacion Prados de Milla, casa N° B5, Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Merida, y el segundo Pa.....