En el presente caso se ha verificado el supuesto de hecho antes señalado, ya que en fecha 04.12.2004 ocurrió la muerte de Julio Cesar Paredes, tal y como lo señala el acta de registro anteriormente descrita. Por tal motivo, este Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, Extingue la acción penal, correspondiente al procedimiento seguido a quien en vida recibía el nombre de Julio Cesar Paredes, de conformidad con el numeral 1 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa sobre el contenido de la presente decisión. Envíese la causa al archivo judicial en la oportunidad legal correspondiente. Certifíquese por secretaría copia de esta resolución. Cúmplase.
La Juez (T) de Juicio N° 01
Abog. Marianina del Valle Brazón Sosa
La Secretaria
Abog. Ana Andrade.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.....