ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar la prescripción de la Acción Penal y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, y se declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, contra personas desconocidas; por la comisión del delito ALTERACIÓN DE SERIALES, previsto y sancionado en el articulo 358 paragrafo 3 del Código Penal antes de la Reforma en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, con fundamento legal en los artículos 2, 26, 51, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos, 48 numeral 8, 173, 318 numeral 3, 320, 323 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal, 358, parágrafo 3° 110, 108 Ordinal 3° del Código Penal Venezolano. Y por cuanto este Tribunal observa que en la presente causa se encuentra involucrado un vehículo Modelo C-10, Marca Chevrolet, color blanco, placa 900-JAD, serial de carrocería CCD14CV205608, propiedad del ciudadano LUIS ALFONSO MORA BUSTAMA.....