...PRIMERO: ...En razón de estos hechos la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público los precalifica como los delitos de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 216 ordinal 1° del Código Penal y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en armonía con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano, hechos éstos presuntamente atribuibles a los investigados (reservado); por consecuencia, de conformidad con el artículo 582 literales ¿b¿ y ¿c¿ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se les impone a los mencionados investigados, medidas cautelares menos gravosas, consistentes en la obligación de someterse a la vigilancia del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal de Responsabilidad Penal del Adolescente, para lo cual se ordena libar el correspondiente oficio al referido Equipo, y la obligación de presentarse periódicamente cada ocho (08) .....