Definitivamente firme como quedó la sentencia absolutoria dictada por el Tribunal de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida (folios 337 al 345), mediante la cual ordenó la destrucción de la droga descrita en la experticia química N° 9700-067-LAB-958 (folio 57), y revisados los correspondientes inventarios de destrucción de drogas llevados por este Tribunal, encuentra que la misma ya fue incinerada en fecha 18 de octubre de 2004, tal y como se desprende del acta e inventario anexo levantado por el Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. En consecuencia, se acuerda agregar copia de dicha acta e inventario, y por tal razón, este Tribunal se abstiene de fijar el acto de destrucción de drogas ordenado en la sentencia indicada. Remítase la presente causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase