DISPOSITIVA.
En consecuencia por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, éste Tribunal de Juicio No. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana: LUZ VICMARA DUARTE CHÁVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.137.165, domiciliada en Residencias Albarregas, Torre 2, Piso 01, Apartamento 1-11, Avenida Los Próceres, Sector Santa Ana, Mérida, Estado Mérida, Teléfono: 0274-2448964, legalmente asistida en este acto por el Abogado IAD KOTEICHE ATTALLAH, titular de la cédula de identidad No. V-11.537.047, y en consecuencia Acuerda: La entrega del Vehículo identificado en la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivaria.....