PRIMERO: Que el penado Frank Reinaldo Briceño Vielma3 resultó aprehendido el día 30-08-2.003 (folios 20,21 y su vuelto), permaneciendo desde entonces detenido hasta la presente fecha (12-01-2.007), por lo cual ha estado privado de su libertad por un tiempo total de: TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES y DOCE (12) DÍAS, faltándole por cumplir un remanente de pena equivalente a: OCHO (08) AÑOS, SIETE (07) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS, por lo cual terminará de cumplir la pena de presidio impuesta el día treinta (30) de agosto del año 2015, a las 12 de la medianoche..
SEGUNDO: Por otra parte, el penado Frank Reinaldo Briceño Vielma, NO podrá optar al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, pero si a cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena previstas dentro del Código Orgánico Procesal Penal y a la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, siempre y cuando, cumpla con todos los requisitos exigidos por la Ley
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