PARTE DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Parcialmente con lugar la acción judicial que por cobro de bolívares por intimación fue interpuesta por el abogado en ejercicio ÁLVARO ORLANDO MORENO VILLAMIZAR, en contra de los ciudadanos GIL ANTONIO CERRADA AVENDAÑO (aceptante) y JOSÉ JORGE AVENDAÑO AVENDAÑO (avalista).
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada al pago de las siguientes cantidades de dinero: a) La cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,oo), que corresponde el monto indicado en el instrumento cambiario signado con el número 1/1. b.- La cantidad de UN MILLÓN SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs. 1.062.499,oo) por concepto de intereses moratorios correspondientes, de.....