es Forzoso concluir que se acuerda y así se decreta de acuerdo a lo previsto en los artículos 256 de la Vigente Ley Adjetiva Civil, en concordancia, con los también vigentes artículos 1713 y 1718 del Código Sustantivo Civil, LA HOMOLOGACION DEL CONVENIMIENTO impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada, el Tribunal se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento del convenimiento.
LA JUEZ
DRA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
EL SECRETARIO,
ABG. JOSE RAFAEL RONDON.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.