Por Decisión N° 005/09 se ACUERDA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con el Artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por los hechos ya narrados, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con el artículo 318 numeral 3 ejusdem, a FAVOR del ciudadano JORGE ENRIQUE CALDERÓN RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.049.889, residenciado en La Urb. La Motosa, Calle 02, Casa N° 106, El Vigía, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 416 ejusdem, cometido en perjuicio de la niña MARIA YOHANA GARCÍA SANTA MARÍA.-