En consecuencia y en vista de los señalado supra ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 582 letra "c" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA deberá reiniciar las presentaciones cada ocho (8) días, es decir, a partir del día 16 de enero de 2009 por ante por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Sección Penal de Adolescentes. Ofíciese.
SEGUNDO: Se acuerda notificar a las partes del contenido del presente auto decisorio, así mismo que la realización de la audiencia especial para admisión de hechos la cual se fijó el 17 de diciembre de 2008 tendrá lugar para el día 05 de febrero de 2009 a las once de la mañana por ante este Despacho Judicial.
REGISTRESE DIARICESE. ASÍ SE DEC.....