Admite la apelación interpuesta en un solo efecto, a cuyo fin, acuerda remitir original del presente expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, con competencia en Amparo Constitucional, a objeto de que ese Tribunal Superior, con sede en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, conozca y decida sobre el referido recurso de apelación y de la solicitud de regulación de la competencia, interpuesta por la parte presuntamente agraviada. Ahora bien, si bien es cierto que la apelación en orden a lo pautado en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ordena admitir la apelación en un solo efecto, tal y como aquí se oye la misma, también es igualmente cierto, que a los fines de evitar un gasto innecesario en la expedición de las copias certificadas, y en atención igualmente al principio de la gratuidad establecida en la Constitución de la República Bolivariana de Ve.....