El Tribunal en cumplimiento de la Comisión conferida por el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se traslado y constituyó en el sitio indicado por la parte actora. CONCLUSIÒN: El Tribunal de conformidad con el artículo 599 ordinal 7º del Código de Procedimiento Civil, secuestro el inmueble y lo deposito en una de sus copropietarias Ciudadana: Mavely Coromoto Contreras Salazar, titular de la cédula de identidad Nº Nº V- 4.485.826, quien lo recibió totalmente desocupado de personas y cosas, y cumplida como ha sido la presente Comisión la devuelve al Comitente dejando en su lugar copia fotostática certificada de todas sus actuaciones para el archivo del Tribunal.