Este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Extensión el Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, por cuanto los hechos denunciados por el ciudadano JAIMES RAMON MARIA, en contra del ciudadano OMAR GUERRERO, sólo procede a instancia de parte agraviada; de conformidad con el único aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.
LA JUEZ (T) DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL
ABG. GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO
LA SECRETARIA
ABG. DULCE MARIA MANRIQUE PORRAS