El Tribunal homologó el convenimiento suscrito por ante este Tribunal por los ciudadanos: RAQUEL BAPTISTA GARCIA Y EDGAR AURELIO RIVAS ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, solteros, la primera de Oficios del hogar y el segundo agricultor, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.996.645 y 11.798.782, en su orden respectivo, domiciliados él, en el sector Casa de Teja, en la vía que conduce a los apartamentos Libertadores de América y ella en el Salado, cerca de la Escuela de esta población de Timotes Municipio Miranda del Estado Mérida y hábiles, quienes conciliaron en reglamentar la Obligación de Manutención a favor del niño (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de siete (07) años de edad, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-