En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Tovar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la incompetencia de este Tribunal para conocer de la presente demanda por reconocimiento en todo el contenido y firma del documento contentivo del ESCRITO DE LA SOLICITUD DE DIVORCIO QUE FUE DE MUTUO acuerdo según lo preceptuado en el articulo 185-A DEL CODIGO CIVIL VENEZOLANO, que corresponden a los siguientes particulares de ley: (SIC) régimen de Pensión de alimentos, Régimen de Visitas Abierto y en el REGIMEN DE ACUERDOS ECONOMICOS. Y, en consecuencia, declina la competencia por la materia al Tribunal de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Se ordena la notificación de la parte actora de la presente decisión de a.....