Por cuanto del cómputo anterior, se desprende que desde el día 16 de Diciembre de 2009, exclusive, fecha de la última actuación valida, tal y como consta de en los folios 110 al 112 del expediente principal, hasta el día de hoy, inclusive, ha transcurrido MIL NOVECIENTOS DOS (1902) DIAS CONSECUTIVOS (6 AÑOS Y 27 DIAS), sin que la parte actora le haya dado impulso procesal para la prosecución de la presente causa. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y la Constitución y de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente proceso, por negligencia de la parte actora ante la falta de impulso procesal. Y archivar el expediente una vez se encuentre firme la presente decisión. En consecuencia, una vez conste .....