DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: INADMISIBLE EL RECURSO DE NULIDAD CONTRA EL ACTO ADMINISTRATIVO CONTENIDO EN LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 00186-2016 de fecha 15 de marzo de 2016, contenida en el expediente N° 046-2016-03-00317, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MERIDA, interpuesto por la ciudadana Almita del Valle Rangel Muñoz, titular de la Cedula de Identidad N° V-15.031.267, e Inpreabogado N° 105.715 en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Empresas Garzón C.A, por las razones indicadas en la parte motiva del presente fallo.
Segundo: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión.