En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte recurrente, contra la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha dieciocho (18) de octubre de 2016. SEGUNDO: Confirma la sentencia recurrida. TERCERO: Se condena en costas del recurso a la parte recurrente de conformidad con el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. CUARTO: Remítase el presente expediente al tribunal de origen en su oportunidad legal.