este Tribunal de conformidad con el articulo 526 del Código de Procedimiento Civil, procede la Ejecución Forzada del Decreto Intimatorio definitivamente firme, por consiguiente de conformidad con el artículo 527 ejusdem, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO sobre bienes muebles e inmuebles que sean propiedad del demandado ciudadano JOSE TOMAS MARIN NIETO.un monto total de CIENTO VEINTISIETE OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (127.872,50) que representa el monto de la cantidad de dinero a la cual fue condenado a pagar en la ya referida decisión. Fórmese el correspondiente Mandamiento de Ejecución.
LA JUEZ
ABG. CARMEN ELENA RINCÓN
LA SECRETARIA
ABG. ANA FERNANDEZ RANGEL
En la.....