Visto, el anterior convenimiento suscrito por ante este Tribunal por los ciudadanos: CARLOS ALBERTO ARAUJO GAMBOA y DORIS COROMOTO RAMIREZ RIVERA, venezolanos, mayores de edad, solteros, comerciante y de oficios del hogar, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.361.520 y V-11.317.187 respectivamente, domiciliados el primero en el sector Las Mercedes y la segunda en la avenida Monseñor Sotero Valero, vía el Cementerio 5-1 ambos de esta población de Timotes Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y hábiles, mediante el cual acuerdan aumentar la Obligación de Manutención y Bonos Especiales a favor de su hija (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de seis (06) años de edad, de la siguiente manera: el padre declaró estar de acuerdo en pasar por concepto de obligación de manutención a favor de su hija.