Por cuanto, el instrumento que se pretende tachar fue consignado en copia simple, este tribunal acogiendo jurisprudencia de la antes denominada Corte Suprema de Justicia, en sentencia de fecha 16 de enero de 1.992, antes citada y en los casos en que se tache un instrumento que hubiere sido presentado en copia certificada, le es permisible al juez, instar a la parte que produjo el documento para que manifieste el motivo de no producir el original, señalando la persona en cuyo poder esté, y como quiera que en el caso de autos, la parte demandante, a través de su apoderado judicial procedió a tachar la constancia de concubinato, agregado en copia simple y que obra al folio 69 del expediente, este tribunal, en atención a la jurisprudencia antes transcrita y conforme al artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, insta al demandado, para que manifieste en un plazo no mayor a tres días de despacho, contados a partir de que conste en autos la respectiva notificación, para que indiquen las.....